FISCALIDAD. IRPF. EXENCION

EXENCION IRPF PAGO UNICO DESEMPLEOI.R.P.F. (Ley 35/2006)Nº 128952 Prestación desempleo pago único: cotización cuotas SSSolución: En virtud de las diferentes normas que a través del tiempo han regulado dichaprestación y a las que se hace referencia, cabe decir que existen diferentes modalidades decapitalización o pago único de la prestación por desempleo.• Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar laactividad, con el límite del 40% del importe total de la prestación que tenga pendiente depercibir. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación, puede solicitarsimultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de laSeguridad Social como autónomo (abono mensual).• Obtener exclusivamente la cantidad que se justifique como inversión necesaria para el iniciode la actividad.• Obtener exclusivamente el importe total de la prestación por desempleo pendiente depercibir para la subvención de las cuotas de la Seguridad Social.A cualquiera de éstas modalidades de obtención del pago único o capitalización de laprestación, le será de aplicación la exención del artículo 7 n) de la Ley del Impuesto. Finalmenteseñalar que, el importe total que disfruta de exención es de 12.020 euros, con independencia delos períodos en los que se tenga derecho a percibir la prestación.

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