Modificación de la base imponible por cuotas repercutidas incobrables.

LIVA art.80.cuatro y cinco redacc RDL 6/2010 art.7, BOE 13-4-10;
RDL 6/2010 disp.trans.1ª, BOE 13-4-10

Se ha procedido a la simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables.

Formando parte de los estímulos para la actividad empresarial, se modifica la normativa del IVA -y del IGIC- para flexibilizar los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del impuesto en los casos de facturas total o parcialmente incobrables. En particular, las modificaciones introducidas para modificar la base imponible por esta causa son:
1º. Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una empresa de reducida dimensión (empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros), el plazo general que ha de haber transcurrido para poder proceder a la modificación de un año desde el devengo del impuesto, o impago en operaciones con pago aplazado, se establece en seis meses.
En estos casos de empresas de reducida dimensión, el plazo general para proceder a la modificaciónde los tres siguientes a la finalización del período de un año desde el devengo del impuesto se establece en seis meses desde dicho devengo.
2º. Junto al requisito de que el cobro del crédito haya sido reclamado judicialmente al deudor, se posibilita también el que lo sea por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por entes públicos (posibilidad anteriormente negada por la Ley).
Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial, se sustituye por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
3º. Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, debe modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
4º. En el caso de empresas o profesionales de reducida dimensión que sean titulares de créditos total o parcialmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, al 14-4-2010, hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la indicada fecha, esto es, hasta el 14-7-2010, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere la LIVA art.80.cuatro con exclusión del referido al plazo transcurrido desde el devengo del impuesto. No podrán acogerse a lo anterior los sujetos pasivos que puedan reducir la base imponible conforme a lo dispuesto en la LIVA art.80.tres (declaraciones de concurso).

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