RECOMENDACIONES PARA AHORRAR FISCALMENTE ANTES DE FIN DE AÑO

Se aproxima el final de 2010 y como es habitual, hay que pensar en si tenemos la posibilidad de obtener algún ahorro fiscal en la declaración de renta que tendremos que hacer allá por el mes de Mayo, a continuación relacionamos una serie de consejos que pueden ser de utilidad para rebajar su liquidación:

• Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.

• Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir del 2011, según consta en las normas pendientes de aprobación). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. A partir del 01-01-2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años, según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31-12-2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.

• Para poder tener derecho a la deducción de 2.500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31-01-2011.

• Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €.

• Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales.

• Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.

• Si tienen previsto adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales, según las modificaciones pendientes de aprobación. La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17.707,20 euros, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20 €.

• Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 01-01-2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, los contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en los términos reglamentarios.

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