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Los peligrosos amigos tributarios del autónomo #Expertis3 por @Zaplanaf @ViaAsesores

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Acabamos de terminar con la presentación de impuestos y declaraciones informativas de 2014 y encaramos la realidad de la reciente reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015. Poco a poco voy asumiendo diferentes puntos de la reforma que no alcanzo a entender muy bien, porque son claramente perjudiciales, fundamentalmente para autónomos y pequeños negocios y no puedo entender que los ajustes en la progresividad de la tributación de autónomos sean tan escasos.

El pasado 17 de febrero tuve la oportunidad de impartir un taller como experto en el VI Salón MiEmpresa #SME2015 en el Palacio de los Deportes de Madrid en el que hablaba de cotizaciones y retenciones de autónomos, el público eran potenciales autónomos, a los que traté de no desanimar, aunque la realidad se empeña en no ayudarme demasiado a veces.

El Ministerio de Hacienda se mantiene firme en sus posiciones y aprieta las tuercas en otras, aunque se supone que la reforma venía a ayudar, a bajar los impuestos, no puedo sino pensar lo que quizá pasó por la cabeza del Ministro Wert cuando Cristóbal Montoro le respondía con un tajante NO a la rebaja del IVA cultural ‘Con amigos como este, no necesito enemigos’.

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Volver a empezar: venta y reparación de móviles @RelanzaTe en @Radio_Emprende #RelanzaTe

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A veces es necesario comenzar de nuevo, no funciona bien un negocio, nos han despedido y debemos buscar una salida, una buena opción puede serbuscar un nuevo nicho de mercado, uno de los negocios que cada vez vemos con más frecuencia son las tiendas de venta y reparación de móviles low cost.

Para montar este tipo de negocio debemos esar seguros de contar con la capacidad necesaria, para montar el negocio es necesario contar con liquidez para afrontar inversión y adquisición de terminales o bien tener perfectamente controlada la parte logística para atender pedidos de forma rápida si no se puede contar con un stock importante, lo cual es recomendable, especialmente respecto a la reparación, la cantidad de marcas y modelos en el mercado es muy considerable, por lo que, a salvo de contar con piezas para los terminales y averías más comunes, el resto debe ser evitable si pretendemos que el stock no se convierta en pérdida por no tener salida, ni posibilidad de retorno al proveedor.

En lo que respecta a la reparación, debemos contar con los conocimientos y habilidades necesarios, a ser posible, ya que este tipo de negocios es más propio de autoempleo, que de una empresa con una plantilla de trabajadores con diversas capacidades, al menos si pensamos en un negocio de ámbito local.

En el podcast adjunto podeis escuchar el resto del programa con más información al respecto.

reparación de moviles

Re-Lanza Tu Negocio: autónomos, microempresas, pymes @ReLanzate con @ViaAsesores

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Capitalización del paro al 100% y para todos, #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.es

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Capitalización del paro al 100% y para todos, #Expertis3 por @Zaplanaf | Expertise – Blogs laverdad.esIMG_20140410_125616

Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores

En primer lugar clasificaremos los incumplimientos tributarios para pasar a especificar las consecuencias de cada uno de ellos:

  1. Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)
  2. Recaudación en período ejecutivo (Art 162 LGT).
  3. Recargos del período ejecutivo. (Art 28 LGT) Reducción de los recargos.
  4. Plazos para el pago (Art. 62 LGT)
  5. Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)
  6. Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

 1.- Recargos por declaraciones extemporaneas presentadas sin requerimiento de Hacienda (Art 27 LGT)

Las declaraciones presentadas fuera de plazo y que resulten a ingresar, siempre que se presenten sin mediar requerimiento previo de la Administración al efecto, darán lugar a la exigencia de un recargo de cuantía variable en función del retraso, sin que se pueda imponer sanción alguna por ello.

Dichos recargos son los siguientes:

  1. El 5 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro de los 3 meses siguientes al término del plazo de declaración.
  2. El 10 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 3 meses y un día y 6 meses desde el término del plazo de declaración.
  3. El 15 por 100 de la cantidad ingresada, con exclusión del interés de demora, si el ingreso se produce dentro del período comprendido entre 6 meses y un día y 12 meses desde el término del plazo de declaración.
  4. El 20 por 100 de la cantidad ingresada, si el ingreso se produce una vez transcurridos los 12 meses siguientes al término del plazo de declaración. Y además intereses de demora por el tiempo de exceso sobre los 12 meses.

2.- Recaudación en período ejecutivo. (Art 162 LGT)

El período ejecutivo se inicia:

  1. En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en periodo voluntario.
  2. En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.

La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.

El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

3.- Recargos del período ejecutivo.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Y son incompatibles entre sí.

  1. El recargo ejecutivo será del 5 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. El recargo de apremio reducido será del 10 % y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas.
  3. El recargo de apremio ordinario será del 20 % y será aplicable cuando no se apliquen los recargos reducidos anteriores.
  • Intereses de demora. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
  • Deudas Internacionales. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Reducción de los recargos. El importe de los anteriores recargos pueden verse reducidos en un 25 por 100 de su importe en los casos y con los requisitos previstos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria

 

4.- Plazos para el pago (Art. 62 LGT)

Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, al igual que para las deudas internacionales, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos :

  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

 

5.- Sanción por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, sin perjuicio económico a la Hacienda Pública. (Art 198 LGT)

  • La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. O 400 euros en el caso de declaraciones censales.
  • Si se trata de declaraciones informativas, la sanción será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
  • La mitad si se presentan sin requerimiento de la Administración Tributaria.
  • No comunicar el domicilio o cambio de domicilio de personas físicas que no realicen actividades económicas: 100 euros.

 

6.- Sanciones por presentar declaraciones o autoliquidaciones incorrectas. (Art 199 LGT)

Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.

Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 1.500 euros.

Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Por requerimientos de información, sin magnitudes monetarias, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Por requerimientos de información de datos con magnitud monetaria, contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, un porcentaje del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. Este porcentaje será del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, según represente un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse

La sanción será del 1 por ciento del importe de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de 1.500 euros.

Calendario Renta 2012 y algunos consejillos, por @ViaAsesores

Aqui os dejo datos importantes sobre la campaña de Renta 2012 y algunos consejillos útiles que debes tener en cuenta, aunque lo mejor es siempre contratar a profesionales.


Los asesores fiscales titulados estamos para resolver este tipo de cuestiones de forma eficaz y evitar que te ocurra como al que hizo el dibujito de la goma de borrar, que cometió un error.


En Vía Asesores nos tienes a tu disposición, tfno 868 954 838 o email viaasesores@viaasesores.es.

 

 

PRESENTACION.: del 24 de Abril hasta el 1 de Julio

 

•Presentaciones de declaraciones domiciliadas: hasta el 26 de junio de 2013 (con cargo el 1 de Julio).

 

  • BORRADOR/DATOS FISCALES.: del 2 de abril hasta el 26 de junio
    • MODIFICACIONBORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio 
    • CONFIRMACION BORRADOR.: del 2 abril hasta el 1 julio

Tienen que declarar: contribuyentes con más de 22.000 euros de rendimientos íntegros, más de 11.200 euros si tienen más de un pagador y lo percibido del segundo o restantes supera los 1.500 euros.

CONSEJOS.: 

CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR Y LOS DATOS FISCALES

Es importante recopilar documentos e información fiscal del 2012(nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación ydeclaraciones de años anterioresque puedan tener trascendencia para la declaración del 2012.

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración en base a los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.


Es importante comprobar las deducciones por vivienda, sobre todo cuando se han solicitado más dinero de hipoteca del que costaba la vivienda en escritura, se han firmado renovaciones de hipoteca, cambios de entidad bancaria o se ha ampliado la hipoteca original.


Y lo más aconsejable, ponte en manos de un asesor fiscal titulado para que revise tu renta, irás sobre seguro.

Emprender a 50 €, ¿solución o nuevo pinchazo? por @EmprenderFacil

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Artículo publicado en La Verdad de Murcia el domingo 10 de Marzo de 2013

Estas pasadas semanas se aprobó un nuevo paquete de unas 50 medidas de apoyo a emprendedores contenidas en él Real Decreto Ley 4/2013, ya en vigor, si bien varias de las medidas tienen carácter retroactivo. No es la tan anunciada ley de emprendedores que quedó en promesa, pero va en la dirección de servir de ayuda, ahora bien, está por ver si será realmente la solución que necesitamos o significará un nuevo pinchazo en el objetivo de facilitar que en España se creen nuevas empresas.
Entre tanta novedad hay bueno, malo y regular, como asesor de emprendedores lógicamente me gusta contar con herramientas para poder ayudar a mis clientes a iniciarse en el mundo empresarial y creo que las medidas se quedan un tanto cortas, puesto que no despejan del todo el camino normalmente lleno de obstáculos para quien quiere ser empresario, en especial las medidas para fomentar contratación por cuenta ajena me dejan frío y ni tan siquiera las voy a comentar.
Los menores de 30 si tienen nuevos incentivos, aunque dudo mucho quieran o puedan emprender masivamente y para el resto no hay nada, siendo precisamente los más necesitados quienes han sido expulsados del mercado laboral por culpa de la situación económica, son jóvenes aún y tienen muy difícil recolocarse, aquí creo que el Gobierno vuelve a pinchar de forma clara.

Si entramos en la relación de medidas, sin hacer una relación exhaustiva, que para eso está el BOE, la más publicitada ha sido la del emprendedor a 50 €, reducción de un 80% sólo durante 6 meses de cotización al RETA, lo cual es poco, pero menos da una piedra y la cosa cambia a mejor si tenemos en cuenta que hay otra reducción del 50% durante 6 meses, de un 30% durante otros 3 y una bonificación durante 15 más del 30% con lo cual estaríamos ante una medida de aplicación de reducciones y bonificaciones en cotización durante 30 meses.

Ojo, si tienes trabajadores contratados podrías aplicar la bonificación alternativa, no la anterior, 30% de reducción 15 meses y 30% bonificación otros 15 , lástima que no hayan sido más atrevidos, haciendo que las reducciones sean aun mayores y generalizadas, sobre todo abriendo la medida a todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad.
En cuanto a las medidas relacionadas con la percepción de desempleo, estas entiendo sin son medidas de mucha importancia, nuevamente con el problema del límite de 30 años en todas ellas, pero medidas acertadas en cualquier caso, a veces el emprendedor no necesita tanto invertir, sino tener liquidez para poder vivir mientras construye su negocio, consigue clientes y cobra sus primeras facturas.
Por fin aparece la figura de la percepción de prestación de desempleo simultanea a desarrollar una actividad económica con alta en RETA, con un máximo de 9 meses, también se puede capitalizar desempleo para costear determinados gastos corrientes, como los de constitución de la empresa, asesoramiento, formación, etc., algo muy demandado. Otra medida importante, cabe la posibilidad de dejar la prestación de desempleo en suspenso mientras se realiza una actividad económica por cuenta propia, con la posibilidad de reanudarla si no nos va bien y causamos baja en RETA, antes había un plazo máximo de 2 años, ahora pueden ser hasta 5.
Por otra parte, se amplían los casos en que se puede capitalizar la prestación de desempleo, permitiendo hacerlo para hacer una aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar sin que sea requisito la nueva creación, esta sociedad puede haber sido constituida hasta doce meses antes de la aportación y la capitalización pasa a estar exenta de tributación por completo, hasta ahora sólo lo estaban los primeros 15.500 euros, lo cual podía resultar bastante costoso.
Finalmente, comentaré unas medidas sin duda acertadas que supondrán un buen ahorro tributario cuando se generen beneficios, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% en los dos primeros ejercicios con resultados positivos hasta 300.000 € y un 20% por el resto; en cuanto a los autónomos, tendrán derecho a un reducción del 20% en los rendimientos netos en los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.
Ahora sólo cabe esperar, ánimo y a emprender.

Facturar sin alta como Autónomo para nuevos freelance, por @EmprenderFacil

La pregunta es siempre la misma ¿Como voy a facturar sin darme de alta como autónomo? Sin embargo, la respuesta tiene que ser diferente en función de la situación, hay ocasiones en que no queda otra que darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) bien porque realmente es obligatorio, bien porque quien contrata lo exige, incluso a veces en fraude de ley, dado que hay autónomos que realmente son trabajadores por cuenta ajena.
 
Pero en realidad, para poder emitir facturas en colaboraciones profesionales puntuales o periódicas, pero que generan una escasa remuneración, no es indispensable el alta en RETA y no se estaría incumpliendo la normativa de seguridad social, siendo necesario, eso si, declarar los ingresos (y el IVA si fuera procedente) ante la AEAT, puesto que no hacerlo supondría una infracción tributaria por ocultar rentas al fisco.
 
Para ti, que acabas de comenzar tu andadura como freelance, seas blogger, diseñador gráfico, programador, fotógrafo, periodista o similar, puede ser algo preocupante y a lo que no le ves salida, pero es una situación muy común, como asesor fiscal y Graduado Social me la encuentro a diario y en Vía Asesores es normal tratar estos casos y tanto el tema del autónomo, como del IVA lo he tratado en otros post, pero voy a intentar aunar una explicación que ofrezca una visión completa.
 
Por tanto ¿tengo que darme de alta?, en la AEAT al menos debes declarar ingresos, el IVA sólo si corresponde, a continuación doy cumplida explicación de este tema y en la TGSS probablemente no, salvo que los ingresos obtenidos realmente generen unos ingresos que se pueden considerar como medio de vida, aunque no sean los únicos ingresos que tengamos.
 

Aunque no hay norma o resolución que lo regule expresamente, es ampliamente aceptado que no hay obligación de tramitar nuestro alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta que la actividad supone nuestro medio de vida, lo cual normalmente se delimita por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), antes se tomaba el Salario Mínimo Interprofesional, el cual se establece para 2013 en la cuantía anual de 7.455,14 euros. En caso de inspección de trabajo puede suceder que se exija regularización, pero contra esta situación corresponde recurrir y argumentar todo lo expuesto, hay numerosas sentencias que reconocen la especial circunstancia de estos freelance.

 

 

Que ocurre con el IVA? En el caso de ingresar una cantidad, por ejemplo por actuar como Community Manager para una empresa que nos paga 250 euros/mes, si habría que repercutir IVA, el contratante nos paga este impuesto y luego se lo deduce.He leído algún post que incorrectamente habla de forma genérica de la NO obligación de tributar por IVA cuando haces determinadas colaboraciones, todo ello invocando erroneamente al artículo 26 de la Ley 39/02, lo cual puede ocasionarte problemas si hay algún cruce de datos, puesto que precisamente existen varias resoluciones vinculantes de la dirección general de tributos que resuelven estas cuestiones de forma expresa.

En esta resolución V0025-10 de 18 de enero de 2010, se habla de los artículos 4.uno y 20.uno26º de la Ley 39/02, la llamada LIVA, donde se regula el Impuesto sobre el Valor Añadido, un impuesto que finalmente deben soportar consumidores finales y que obliga a empresarios y profesionales a repercutir este impuesto en sus ventas de productos o prestación de servicios.
La resolución viene a decir que estará exento de repercutir IVA aquel periodista que realice una prestación de servicios consistente en redactar textos para su publicación en diarios y revistas. Sin embargo, estará obligado a repercutir IVA si la colaboración se realiza para radio o televisión (y por ende para un medio digital) incluso si la colaboración consiste en redactar textos o como se preguntaba en la consulta, si la colaboración consiste en servicios como jefe de prensa para un club deportivo.
Ahora bien, en otras consultas también se hace una importante matización:  Están sujetas pero exentas las prestaciones de servicios efectuadas por periodistas (personas físicas) consistentes en la redacción de textos para su publicación en periódicos o revistas, cualquiera que sea el formato, digital o papel, en que se edite la publicación. Por tanto, un blogger estaría exento de IVA en caso de efectuar una colaboración para terceros.
 
Y hay otra casuística, sería la de aquel con un blog de su propiedad, en ese caso estaría vendiendo publicidad o explotación electrónica por cuenta de terceros, lo cual sin duda es una actividad sujeta a IVA, ya que es otra cuestión bien distinta.
El Artículo 4 habla del Hecho imponible, la situación que determina la obligación de cobrar y de pagar IVA: “1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
 
Además, en el Artículo 5. se define el Concepto de empresario o profesional. “se reputarán empresarios o profesionales:
 
    1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

 

 

  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

 

En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.”

Y además, muy importante «Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

En resúmen: Por todo lo anterior, entiendo que no es acertado decir que no hay que cobrar IVA, es cierto que hay actividades exentas, como actuar en una conferencia, como ponente, derechos de autor, periodista que colabora en medio escrito (papel o digital), etc., pero hay otras actividades que no se pueden considerar exentas, máxime si se factura con cierta periodicidad. Otra cosa sería que actuáramos como intermediarios en una operación en la cual se nos genera una comisión, esa actuación no constituye nuestro negocio, ha sido algo esporádico y sería defendible y demostrable que no había que repercutir IVA.