Al asesor, como al confesor #ViaDiario Cap033 @ViaAsesores
Los asesores de autónomos y pequeñas empresas nos convertimos casi en confesores de nuestros clientes, en especial cuando hablamos de temas delicados es conveniente que sea así y que no se escape nada, por el bien del cliente o para evitar situaciones perjudiciales.
A la hora de afrontar una situación compleja, como puede ser un pleito laboral o una inspección, sea de trabajo o tributaria o bien a la hora de confeccionar contabilidades y declaraciones tributarias, es fundamental actuar como si fuéramos a confesarnos, debemos aportar todos los datos, sin ocultar nada, ni tergiversar datos, ayudará en mucho al profesional y evitará disgustos e imprevistos.
Precisamente esta semana hemos visto en Vía Asesores un poco de todo, un empresario que tenía trabajadores sindar de alta, pero sólo de vez en cuando, unos ingresos generados que no fueron comunicados a la asesoría en 2012 y han dado lugar a una revisión de IVA, afortunadamente saldada sin problemas y una enorme alegría al descubrir que, en algo triste como es la enfermedad discapacitante de una hija, había un derecho no ejercitado en las declaraciones de Renta de 2010 hasta ahora, un hijo discapacitado da derecho a aplicar unos mínimos elevados y en este caso las devoluciones no recibidas en su momento, más el incremento en la Renta 2014, pueden alcanzar los 10.000 euros nada más y nada menos, simplemente por no haber advertido de esta situación especial, un dinero importante al que tenía derecho y que a buen seguro vendrá muy bien para cuidar a la niña.
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CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

la declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.


