Entradas

PRESTACIÓN CATA 2021 (Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos)

,

Ya tenemos en Decyde VíaAsesores disponibles los formularios para poder solicitar nuevamente la prestación por cese de actividad, a continuación hacemos un resumen de cada uno de los supuestos posibles para ser beneficiarios, si cumples el requisito en alguna de ellas y quieres solicitarla no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho profesional para gestionar la solicitud de la ayuda, puedes contactar a través de email decyde@decyde.es, teléfono 868954838 o whatsapp +34607244443

1. Prestación compatible con el trabajo por cuenta propia:

-acreditar en el 1º semestre de 2021 una reducción del más del 50% de los ingresos en relación en el 2º semestre de 2019 y no obtener en el 1ºsemestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€

– se tiene en cuenta el periodo de alta del 2º semestre de 2019 y se compara con los ingresos del 1º semestre de 2021

-la mutua abonará las cuotas del autónomo pero primero las paga el autónomo

-hasta el 31/05/2021

-prestación del 70% de la base media de los 12 últimos meses (50% para los pluriactividad)

 

2.Autónomos con facturación reducida:

-cubre a quienes no cumplen los requisitos para la anterior

-acreditar en el 1ºsemestre de 2021 ingresos inferiores a los del 1º trimestre de 2020

-no tener ingresos superiores a 6.650€ en el primer semestre de 2021

-exento de cotizar

-duración 4 meses

-cuantía: 50% de la base

 

3. Autónomos con suspensión de todas la actividades

-50% base mínima, 70% para familias numerosas.

-estar de alta antes del 01/01/2021

-estar de alta antes del 01/04/2020

 

4. Autónomos de temporada:

-Único trabajo en años 2018 y 2019 , un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 y no haber estado de alta por cuenta ajena 120 días en ambos años

-exoneración de cuotas

-duración de 4 meses y cuantía del 70%

RelánzaTe #16 – ‘Productos para asegurar los negocios y proteger al autónomo’

,

En el #Relánzate de hoy hemos hablado de asegurar los negocios, de los seguros en general, de cómo trabaja una correduría de seguros, de los productos para proteger al autónomo. Lo hemos hecho con Fernando Zaplana, director en Decyde Vía Asesores, y Pedro Vélez Ortiz, asesor financiero de Vélez Ortiz Correduría de Seguros, Premio Mercurio en la categoría Empresa de Servicio

Emprender a 50 €, ¿solución o nuevo pinchazo? por @EmprenderFacil

,

Artículo publicado en La Verdad de Murcia el domingo 10 de Marzo de 2013

Estas pasadas semanas se aprobó un nuevo paquete de unas 50 medidas de apoyo a emprendedores contenidas en él Real Decreto Ley 4/2013, ya en vigor, si bien varias de las medidas tienen carácter retroactivo. No es la tan anunciada ley de emprendedores que quedó en promesa, pero va en la dirección de servir de ayuda, ahora bien, está por ver si será realmente la solución que necesitamos o significará un nuevo pinchazo en el objetivo de facilitar que en España se creen nuevas empresas.
Entre tanta novedad hay bueno, malo y regular, como asesor de emprendedores lógicamente me gusta contar con herramientas para poder ayudar a mis clientes a iniciarse en el mundo empresarial y creo que las medidas se quedan un tanto cortas, puesto que no despejan del todo el camino normalmente lleno de obstáculos para quien quiere ser empresario, en especial las medidas para fomentar contratación por cuenta ajena me dejan frío y ni tan siquiera las voy a comentar.
Los menores de 30 si tienen nuevos incentivos, aunque dudo mucho quieran o puedan emprender masivamente y para el resto no hay nada, siendo precisamente los más necesitados quienes han sido expulsados del mercado laboral por culpa de la situación económica, son jóvenes aún y tienen muy difícil recolocarse, aquí creo que el Gobierno vuelve a pinchar de forma clara.

Si entramos en la relación de medidas, sin hacer una relación exhaustiva, que para eso está el BOE, la más publicitada ha sido la del emprendedor a 50 €, reducción de un 80% sólo durante 6 meses de cotización al RETA, lo cual es poco, pero menos da una piedra y la cosa cambia a mejor si tenemos en cuenta que hay otra reducción del 50% durante 6 meses, de un 30% durante otros 3 y una bonificación durante 15 más del 30% con lo cual estaríamos ante una medida de aplicación de reducciones y bonificaciones en cotización durante 30 meses.

Ojo, si tienes trabajadores contratados podrías aplicar la bonificación alternativa, no la anterior, 30% de reducción 15 meses y 30% bonificación otros 15 , lástima que no hayan sido más atrevidos, haciendo que las reducciones sean aun mayores y generalizadas, sobre todo abriendo la medida a todos los nuevos emprendedores, sin límite de edad.
En cuanto a las medidas relacionadas con la percepción de desempleo, estas entiendo sin son medidas de mucha importancia, nuevamente con el problema del límite de 30 años en todas ellas, pero medidas acertadas en cualquier caso, a veces el emprendedor no necesita tanto invertir, sino tener liquidez para poder vivir mientras construye su negocio, consigue clientes y cobra sus primeras facturas.
Por fin aparece la figura de la percepción de prestación de desempleo simultanea a desarrollar una actividad económica con alta en RETA, con un máximo de 9 meses, también se puede capitalizar desempleo para costear determinados gastos corrientes, como los de constitución de la empresa, asesoramiento, formación, etc., algo muy demandado. Otra medida importante, cabe la posibilidad de dejar la prestación de desempleo en suspenso mientras se realiza una actividad económica por cuenta propia, con la posibilidad de reanudarla si no nos va bien y causamos baja en RETA, antes había un plazo máximo de 2 años, ahora pueden ser hasta 5.
Por otra parte, se amplían los casos en que se puede capitalizar la prestación de desempleo, permitiendo hacerlo para hacer una aportación al capital social de una sociedad mercantil en la que vayas a trabajar sin que sea requisito la nueva creación, esta sociedad puede haber sido constituida hasta doce meses antes de la aportación y la capitalización pasa a estar exenta de tributación por completo, hasta ahora sólo lo estaban los primeros 15.500 euros, lo cual podía resultar bastante costoso.
Finalmente, comentaré unas medidas sin duda acertadas que supondrán un buen ahorro tributario cuando se generen beneficios, las sociedades de nueva creación tributarán al 15% en los dos primeros ejercicios con resultados positivos hasta 300.000 € y un 20% por el resto; en cuanto a los autónomos, tendrán derecho a un reducción del 20% en los rendimientos netos en los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos.
Ahora sólo cabe esperar, ánimo y a emprender.