LABORAL.DESPIDOS

Sentencia del SupremoEl despido de una embarazada es nulo aunque la empresa no conozca el estado de gestaciónPublicado el 11-03-2009 , por María A. Caro El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.Según el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen del cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Alto Tribunal establecía que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, aunque fuera “ bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo”.Posteriormente y, tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina, la cual reitera con este nuevo pronunciamiento, y considera que con independencia de que el empleador conozca o no el estado de gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta del Supremo Jesús Souto que también fue el ponente de la sentencia de octubre de 2008 del Alto Tribunal, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008 de 31 de julio, considerando que el Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del Estatuto de los Trabajadores, puesto va referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer. “No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución”, afirma en su voto particular Martín Valverde.

FISCALIDAD.OBLIGACION INFORMACION FISCAL

NUEVOS OBLIGADOS A PRESENTAR MODELO 347La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 deDeclaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicosy el lugar, forma y plazo de presentación. (BOE 23.10.2008) establece:“Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a lainformación a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedanobligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personasaquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y,simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especialessimplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por lasoperaciones en las que emitan factura, por otra parte, el mismo artículo 32 establece quequedan excluidos de la obligación de presentar la declaración informativa las entidades enrégimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia enterritorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operacionesincluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo36 del Reglamento, salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) delcitado artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignandoexclusivamente estas operaciones.”La obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadasestá regulada en el art. 18, 19 y 20 del Reglamento del impuesto de sociedades con laredacción dada por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre el cual desarrolla reglamentariamentelo establecido en la Ley 36/2006.

CONTABILIDAD.NPGC.GASTOS DE CONSTITUCION

tratamiento contable y fiscal de los gastos de primer establecimiento yconstitución en la transición al NPGCRespecto a su consulta entendemos lo siguiente:Los gastos de establecimiento (cuentas 200,201 y 202) y los de formalización de deudas(cuenta 270) se eliminan, puesto que el PGC de 2007 no los reconoce como activos, teniendocomo contrapartida la cuenta de reservas 116 (reservas por ajustes PGC 2007) queposteriormente se saldará con reservas voluntarias.En el momento de calcular el impuesto del ejercicio, se tendrá en cuenta el gasto de dichascuentas traspasadas a reservas como una diferencia permanente, ya que fiscalmente sondeducibles.Algunas interpretaciones apuntan a que habría que hacer un impuesto diferido, pero dándole eltratamiento de diferencia permanente no haría falta.El ICAC todavía no se ha posicionado al respecto, por lo que particularmente aconsejo utilizarel criterio de la diferencia

MERCANTIL.CUENTAS ANUALES.ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

Una empresa sin ánimo de lucro (colegio profesional o Cámara de comercio)desarrolla una actividad mercantil (publicidad y venta de publicaciones) querepresenta aproximadamente un 30 % del total de sus ingresos lo componenlas cuotas de socios y varias aportaciones).CONSULTA:1) ¿Tiene esta entidad que confeccionar una memoria contable (formatode sociedades mercantiles) y modelos BA1, BA”, PA, PNA1, PNA2 para elejercicio 2008?2) ¿En tal caso, ha de confeccionar estos modelos solamente para laactividad mercantil o para el total de la actividad?3) ¿Tiene que efectuarse el depósito de cuentas en el Registro Mercantilpara el ejercicio 2008? ¿Existe un plazo?El Artículo 2 del R.D. 1515/2007 de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Plan General deContabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas: Ámbito de aplicación del Plan General deContabilidad de Pequeñas Empresas.1.- Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera quesea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a lafecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos mil euros.b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientosmil euros.c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior acincuenta.
Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 4.- Criterios específicos aplicables por microempresas.1.- Los criterios señalados en los apartado siguientes de este artículo, podrán ser aplicados portodas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes,durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dosde las circunstancias siguientes:d) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.e) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.f) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.Asunto : CUENTAS ANUALES – ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCROLas empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de contabilidad de Pymes si dejan dereunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de lascircunstancias a que se refiere el párrafo anterior.…/…Art. 5.- Entidades no mercantilesLas entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposicionesespecíficas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicarlos contenidos del Plan General de contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos paramicroempresas establecidos en el Art. 4 de este Real decreto, en lugar de los contenidos en el planGeneral de contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contempladosen los Art. 2 y 4 de este real decreto. Se deberán respetar en todo caso, sus disposicionesespecíficas.Los Art. 2 y 4 obligan a toda empresa a presentar las cuentas anuales cualquiera que sea su formasocietaria en el Registro Mercantil.El plazo de presentación es el de 30 días posteriores a la aprobación del resultado del ejercicio,(máximo a los 6 meses del cierre del ejercicio).Los impresos a presentar, son los exigidos por los Registro Mercantiles que actualmente están enInternet: www.registradores.org

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Vamos a comenzar a dar servicios de contabilidad «online», el cliente ya no tendrá que darnos sus «papeles», sino que desde su oficina tendrá que hacernos el envío rellenando unas sencillas fichas.Además esta aplicación informática vía internet que se le da al cliente puede servirle como programa de facturación y de control de vencimientos, todo ello sin mayor coste de asesoría, incluso puede ser un importante ahorro, no son necesarios conocimientos contables y la cumplimentación la puede realizar cualquier persona de administración.¿Considerais este servicio un avance importante en el servicio a las empresas?¿Creeis que el tipo estandard de empresas existentes en Murcia pueden ver este servicio como una mayor complicación?