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Sentencia del SupremoEl despido de una embarazada es nulo aunque la empresa no conozca el estado de gestaciónPublicado el 11-03-2009 , por María A. Caro El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina con el que reitera su criterio respecto a la nulidad del despido de las embarazadas, que se fijó con la sentencia de 17 de octubre de 2008, tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en julio de 2008.Según el Alto Tribunal, el despido de mujeres embarazadas, salvo que resulte justificado y procedente, será automáticamente nulo y no improcedente. El Estatuto de los Trabajadores contiene una garantía objetiva y automática, al margen del cualquier móvil discriminatorio y, por tanto, al margen de que el empleador conozca o no el estado de gestación.Si bien las sentencias dictadas en julio de 2006 por el Alto Tribunal establecía que no era necesaria la comunicación a la empresa del estado de gestación para que se declarase la nulidad, se consideraba que sí era imprescindible que el empleador conociera el embarazo, aunque fuera “ bien porque sea apreciable a simple vista bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo”.Posteriormente y, tras una sentencia del Tribunal Constitucional dictada el verano pasado, en octubre de 2008 el Tribunal Supremo rectifica su doctrina, la cual reitera con este nuevo pronunciamiento, y considera que con independencia de que el empleador conozca o no el estado de gestación el despido es nulo, siempre que no sea justificado y procedente.La sentencia, cuyo ponente es el magistrado de la Sala Cuarta del Supremo Jesús Souto que también fue el ponente de la sentencia de octubre de 2008 del Alto Tribunal, cuenta con el voto particular del magistrado Antonio Martín Valverde, quien extiende su discrepancia a la sentencia del Tribunal Constitucional 92/2008 de 31 de julio, considerando que el Tribunal Supremo, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, ha de ser el encargado de fijar la interpretación del artículo 55.5b) del Estatuto de los Trabajadores, puesto va referido al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer. “No veo por qué la jurisprudencia anterior de esta Sala ha de ser reformada por el Tribunal Constitucional en uso de su competencia de intérprete supremo de la Constitución”, afirma en su voto particular Martín Valverde.

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