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Apuntes en materia Laboral y de Seguridad Social a tener en cuenta como novedad para 2021

1.- JUBILACIÓN.: Aumenta la edad de jubilación, aunque si en 2021 ya has cotizado 37 años y 3 meses o más, aún podrás jubilarte a los 65 durante este año, de lo contrario deberán esperar a los 66 años para jubilarse.

2.- PATERNIDAD.: La suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor pasa a ser de 16 semanas en 2021 tanto para el padre, como para la madre, período durante el cual tienen derecho a cobrar una prestación del 100% de la base reguladora calculada sobre la base de cotización del mes anterior, las cantidades percibidas estarán exentas de IRPF.

3.- SMI e IPREM.: Es el mismo SMI que en 2020, no se ha incrementado. Queda fijado en:

950 € mensuales. 31,66 € diarios. 13.300 € anuales.

A diferencia del SMI, el IPREM sí que ha subido. Su cuantía es la siguiente:

564,90 € mensuales. 18,83 € diarios. 6.778,80 € anuales.

El IPREM sirve para calcular algunas prestaciones, como las cuantías mínima y máxima del desempleo. Por tanto, muchas personas desempleadas van a ver como el importe de su prestación se incrementa.

4.- BASES DE COTIZACIÓN.: Las bases mínimas y máximas del Régimen General y del RETA no suben, por lo que siguen siendo de:

RG: 4.070,10 € y 1.108,33 €.

RETA: 4.070,10 € y 944,40 € (salvo los societarios y los autónomos con 10 o más trabajadores, cuya base mínima es de 1.214,10 €).

5.- TIPOS DE COTIZACIÓN.: Los tipos en el RG siguen igual. Los tipos en el RETA aumentan hasta el 30,60% total. Esto supone que el coste mensual de las cuotas para un autónomo vuelve a incrementarse (en unos 3 euros mensuales para las personas que coticen por base minima).

6.- ERTEs.: Los ERTE por fuerza mayor quedaron prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. Parece que próximamente se concretará una nueva prórroga hasta 31 de mayo. Se han fijado incentivos en las cuotas de diciembre y enero para empresas de determinados sectores.

7.- BECARIOS.: Se ha creado una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se deberá formalizar para la incorporación de becarios universitarios en las empresas.

8.- PLANES DE IGUALDAD.: Las empresas de más de 100 trabajadores quedarán obligadas a tener un plan de igualdad a partir de marzo de 2021.

9.- BONIFICACIONES.: Las empresas de turismo podrán aplicar bonificaciones en las cotizaciones de sus fijos discontinuos desde febrero hasta noviembre.

Se ha prorrogado una bonificación que ya existía en caso de cambiar de puesto a una trabajadora en riesgo de embarazo.

10.- APLAZAMIENTOS DE CUOTAS.: Las empresas y autónomos pueden pedir aplazamientos de sus cuotas de entre diciembre y marzo a un tipo de interés reducido del 0,50%.

Fernando J. Zaplana Pérez

Director Decyde Vía Asesores

Decyde.es

RelánzaTe #16 – ‘Productos para asegurar los negocios y proteger al autónomo’

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En el #Relánzate de hoy hemos hablado de asegurar los negocios, de los seguros en general, de cómo trabaja una correduría de seguros, de los productos para proteger al autónomo. Lo hemos hecho con Fernando Zaplana, director en Decyde Vía Asesores, y Pedro Vélez Ortiz, asesor financiero de Vélez Ortiz Correduría de Seguros, Premio Mercurio en la categoría Empresa de Servicio

RelánzaTe #12más1 – ‘Mutuas y Seguridad Social ¿cómo funcionan?’

 

En esta edición de #RelánzaTe hemos hablado de las mutuas, asociaciones privadas de empresarios que colaboran con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Para profundizar en el tema nos ha acompañado Eduardo Ruiz Esteban, director territorial de Ibermutuamur.

El asesor Fernando Zaplana ha detallado que todos los autónomos y las empresas deben vincularse obligatoriamente a una mutua. Ha explicado además qué diferencia hay entre entidad de riesgos laborales y mutua.

Ruiz Esteban ha expuesto qué servicios prestan las mutuas, cómo gestionan los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Igualmente, ha respondido a una pregunta formulada en Twitter por una enfermera. Y ha justificado las llamadas que reciben los trabajadores desde la mutua cuando están de baja, convalecientes…

‘Y al principio de todo fue la forma jurídica’ de @Zaplanaf en revista Negocios @ENAEbusiness

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Texto íntegro del artículo publicado en la revista Negocios 19 de ENAE business school

‘Estimados lectores, es un placer para mi poder participar en esta revista Negocios y tratar de ofreceros alguna información que os pueda resultar de utilidad para vuestro presente o vuestro futuro profesional y disculpadme el tuteo, pero cuando me ofrecieron la posibilidad de hacer este artículo me indicaron que iba dirigido a un publico joven y emprendedor, así que eliminemos barreras formales, ofreciendo un texto asequible, basado en mi experiencia y en los conocimientos que en gran medida fueron adquiridos en el Máster en Asesoría Fiscal cursado en ENAE hace unos años.

Trataré de hablaros en confianza, con un lenguaje lo más cercano posible, sin que sea incorrecto por no ser muy académico, pero limitando los tecnicismos a lo imprescindible, bastante escrupulosos con la terminología debemos ser cuando nos dirigimos a la Agencia Tributaria, aquí buscaré que tengais información accesible y en la medida de lo posible de fácil comprensión.

En mi despacho profesional tengo que resolver dudas relativas a la forma jurídica más interesante para quien decide iniciar una actividad empresarial, hay clientes que vienen relativamente bien informados, otros carecen de unas mínimas nociones, algunos llegan con ideas equivocadas que es necesario reorientar por el bien de sus bolsillos, principalmente, a cada uno de ellos se le ofrece un trato personalizado, soluciones a medida.

La elección de la forma jurídica es el principio de todo lo que podemos llamar empresa, lo que hasta ese momento eran ideas y proyectos se convierte en realidad y por ello es de importancia capital, comienza el juego y va en serio, de ahí que debamos dedicar el tiempo suficiente a valorar implicaciones tributarias, de seguridad social, patrimoniales o incluso de nuestra imagen de marca, nos ayudaran a decidir de forma óptima. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que esa decisión no tiene porque ser para siempre, el devenir del propio negocio nos puede llevar a la tesitura de inactivar o disolver nuestra Sociedad Limitada para reducir costes y/o mejorar fiscalidad o bien al contrario, constituir una sociedad porque nuestra actividad lo requiera, nuevamente por fiscalidad o incluso por la necesidad de incorporar socios.

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Cada formato tiene sus características diferenciadas y ello puede constituir ventaja o inconveniente una vez aplicado a nuestro caso, trataré de dar luz al asunto con ejemplos:

Sin duda ser autónomo es lo más sencillo y económico para darnos de alta como empresarios, escoger epígrafe de IAE, tramitar alta gratuita sabiendo que el autónomo o empresario individual nunca paga Impuesto de Actividades Económicas y proceder al alta en RETA, escogiendo base de cotización, para la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos partimos de una cotización con una cuota a partir de unos 270€, si bien puede incrementarse si escogemos cotizar para tener cobertura en caso de accidente de trabajo o en caso de vernos obligados al cese de actividad.

Si cumplimos las condiciones para aplicar la tarifa reducida creada con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores, ahorraremos bastante, es una ventaja indiscutible, pagar 50€ durante 6 meses, unos 130€ otros 6 y aproximadamente 180€ al mes durante 6 más, con 12 meses adicionales para menores de 30 años, por tanto, unos 2.100€ a pagar en cuotas en 18 meses, frente a unos 4.800€ para quien paga tarifa completa. Y si comparamos con los autónomos societarios, aún hay mayor diferencia, la base mínima del administrador de una sociedad es mayor y su cuota mensual se eleva en torno a los 315€ mensuales, casi 5.700€ en los primeros 18 meses. Y la ventajas no acaban aquí, no es necesario invertir, salvo que vayamos a solicitar pago único o subvención, opciones no disponibles del mismo modo para una SL, como no están disponibles las ventajas recientemente aprobadas en Ley 31/2015 de fomento del trabajo autónomo, para que se pueda capitalizar el desempleo al 100% independientemente de la edad o para poder simultanear percepción de prestación por desempleo durante 9 meses con el alta como autónomo.

La sociedad requiere capital mínimo, aunque puede sustituirse por bienes, en cierto modo un obstáculo, como tener que constituir ante notario, pasar por tributos de la Comunidad Autónoma, Registro Mercantil y AEAT para que nos faciliten CIF, todos estos trámites se han simplificado con la tramitación telemática y el DUE (Documento Único Electrónico) que tramitamos en los PAE (Punto de Atención al Emprendedor) por delegación del Ministerio de Industria, pero aún así, tienen coste y consecuencias posteriores.

Si nos atenemos a la fiscalidad, el autónomo tributa en IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para algunas actividades y límites en estimación objetiva, pagando impuestos en función de unos valores estimados en base a elementos productivos predeterminados o bien en estimación directa, en base al beneficio que se obtenga, en Renta/IRPF, cuanto más ganas, más pagas, es decir, la tributación es progresiva, aunque se deben hacer pagos a cuenta trimestrales, un elevado 20% sobre beneficio, excepto para profesionales que facturan al menos un 70% con retención, ellos ya cumplen dejando de percibir una parte de cada factura, importes que se reflejan posteriormente en Renta como pagos a cuenta.

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Las sociedades tributan a tipo fijo en Impuesto de Sociedades, con la obligación de llevar contabilidad por partida doble para obtener el resultado que nos permita calcular el impuesto, lo que quiere decir que separamos y contabilizamos todos los movimientos financieros de la empresa, diferenciando de las finanzas privadas, además de tener que depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, obligaciones todas ellas que no afectan al empresario individual y que hasta ahora tampoco afectaban a sociedades civiles, constituidas por un acuerdo de voluntades y con tributación por atribución de rentas de los socios, pero desde 2016 se incluyen entre las entidades obligadas a presentar Impuesto de Sociedades.

Una S.L., una Cooperativa o una Sociedad Laboral requieren una estructura mayor, trabajar con ellas es conveniente si nuestros ingresos son ciertamente elevados o bien por una interés puramente de imagen, si queremos diferenciar nombre de empresa, de nuestra propia persona. Las Sociedades Limitadas tienen ventajas, responsabilidad limitada de los socios, diferenciando patrimonio empresarial del personal o ventajas fiscales, al gozar de mayores opciones en cuanto a deducción de gastos, siendo uno de los más significativos poder deducir gasto de un vehículo turismo de empresa, vetado para los autónomos o bien la aplicación de un tipo impositivo fijo, al menos hasta la cifra de 300.000 € de beneficio. Hay otra formas jurídicas de interés cada una con sus ventajas e inconvenientes, como las Cooperativas con tributación reducida, las Asociaciones con exenciones importantes o las sociedades civiles con estructura más ligera, conviene conocer todas y cada una para poder acertar al elegir y para ayudar en esa elección nada mejor que un asesoramiento integral, fiscal, laboral, jurídico.’

Si es bonito, se vende mejor #Umbrales en @EmprenderFacil #EmpF302 #ViaDiario Cap060

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Volvemos con la Radio del Autoempleo, Emprender es Fácil en Cope Murcia cada lunes a las 12,45h. en el 100.6 FM del dial en Murcia.

Nuestra referencia es la asociación Murcia Centro área comercial y su evento Umbrales, nuestro casco histórico posee una de las mayores zonas peatonalizadas de España, un lugar donde vivir una agradable experiencia de compra y cada vez más si proliferan acciones como Umbrales, en el cual se cambiarán escaparates de varios comercios para hacerlos mucho más atractivos.

También hablamos de innovación y de una empresa traidicional como es Cascajares, capaz de ser proveedor en la boda de nuestro actual Rey Felipe o vender conservas en todo el mundo, conservas tan diferentes como el capón o cochinillo asado e incluso el pavo de Acción de Gracias USA.

Informamos en Sabias que? de las novedades que trae la Ley de Fomento del trabajo Autónomo y finalizaremos con Excusas para no Autoemplearse.

Por supuesto, si crees que podemos ayudarte con tu empresa, contacta con Vía Asesores

De Autónomo a Sociedad y viceversa #RelanzaTe con @ViaAsesores en @Radio_Emprende #ViaDiario Cap059

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Una de las grandes dudas de cualquier persona que quiere establecerse por libre es la forma jurídica en la que establecerse. ¿Me hago autónomo? ¿Sociedad? ¿Y qué tipo de sociedad?

La elección de la forma jurídica de nuestra empresa es de importancia capital, hay que valorar pros y contras de cada una para decidir de forma óptima, aunque tenemos que ser conscientes que esa decisión no tiene por que ser para siempre..

En ‘Relanza tu negocio’, Fernando Zaplana explica los pros y contras de cada uno de estos sistemas y si tienes dudas, puedes contactar con Vía Asesores, resolveremos tus dudas

subInspector de Trabajo busca…prevención #ViaDiario Cap031 @ViaAsesores

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Tener una empresa conlleva obligaciones de carácter legal, una de las que genera mayores conflictos suele ser la prevención de riesgos laborales y sus consecuencias suelen ser no muy agradables, sea porque se produzca un accidente derivado de la falta de medios o bien porque hay una inspección de trabajo y o bien detectan que no se cumple la aplicación de medidas o directamente ni tan siquiera se ha realizado la vigilancia obligada.

Habitualmente tenemos pocas incidencias por parte de nuestros clientes, no muchas inspecciones de trabajo y pocas o muy pocas con resultado negativo, la labor de anticipación es nuestra prioridad, aunque en algunos casos cuesta hacer ver la necesidad o bien realmente cuesta afrontarla por una cuestión puramente económica, es sabido que la inspección interviene de oficio o por denuncia, en ocasiones por investigación de sectores determinados, en otros porque algún otro incumplimiento lleva a revisar cumplimientos laborales y de seguridad social, muchas otras por inspección sobre el terreno y afortunadamente las menos por accidentes acaecidos.viajuridico

Cuando nos entran requerimientos, lo primero es situarse y recabar información actualizada de nuestro cliente, esta semana precisamente trabajamos con un par de expedientes, pero lo principal es saber por dónde caminan los inspectores, hasta la fecha la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Prevención de Riesgos Laborales la llevaban a cabo únicamente los Inspectores de trabajo pero en breve están comentando que las competencias se van a extender a los subinspectores que hasta ahora en sus actuaciones únicamente solicitaban documentación de contratación y no Prevención.

Con este nuevo cambio es importante que todas las empresas y autónomos con trabajadores a su cargo tengan cubierta la Prevención de Riesgos Laborales para evitar futuras sanciones, que dependiendo de la gravedad y reincidencia de la infracción pueden llegar hasta los 819.780€, al cierre del centro de trabajo o acordar la suspensión de la actividades laborales.

Estos funcionarios públicos desarrollaran las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo (art. 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales), la actuación inspectora se desarrollara mediante visita de Inspección a los centros de trabajo sin previo aviso pero también se puede realizar de oficio enviando a los asesores el requerimiento de la documentación para aportar al Inspector.

Aunque si trabajas con nosotros y sigues nuestras recomendaciones, puedes tener la tranquilidad de que nos preocupamos por tu tranquilidad, que es la seguridad de tu negocio.

Asesoría Jurídico Laboral http://viaasesores.es/asesoria-juridico-laboral/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE

es.linkedin.com/in/fernandozaplana

Descuidos que cuestan caros, recargos tributarios y de seguridad social #ViaDiario Cap027 @ViaAsesores

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En muchas ocasiones, con seguridad que demasiadas, la administración es inflexible y no entiende de dificultades, hace tabla rasa y si no pagas, la pagas.

Hoy, mientras iba confeccionando su Renta 2014, lo comentaba con clientes que han sufrido algún disgusto con la Agencia Tributaria, en uno de los casos la confianza había salido cara, no puedes despistarte con la Renta, simplemente por haber trabajado en dos empresas puedes tener obligación de presentarla y el no hacerlo puede acarrear consecuencias importantes y esto es lo que había sucedido, además con el agravante de no haber atendido requerimientos, recargos por no presentar la declaración, sanciones.

Al final mucho más de lo que habría sido la cuenta de presentar en plazo la declaración.

En el otro caso, parecido, olvidar incluir algún ingreso puede suponer un susto, aquí no ha sido muy importante, algo más de 300 euros y un recargo por estar fuera de plazo, a lo que añadir una sanción, del 50% del importe no pagado, aunque aplicando un 30% de reducción por conformidad y otro 25% por pago en voluntaria se queda en algo menos, que cuanto menos sanción, mejor.el-manual-definitivo-para-emprender_articuloApaisada[1]

En Seguridad Social puede ser incluso peor, imaginaos la situación, un autónomo de estos que se ha beneficiado de la ley de emprendedores y tiene una reducción del 80% de la cotización, por lo que en vez de pagar 260 € le cuesta cotizar unos 50 € al mes en los primeros meses, si se le ocurre no pagar un recibo, le va a salir caro, tanto como tener un recargo del 20%, aunque se haya pasado un día, pero lo peor es que ese 20% se calcula sobre el importe total, dado que un impago te hace perder la bonificación, por lo que ese descuido nos hará pasar de pagar unos 50€ a unos 310 €, caro descuido.

http://viaasesores.es/autonomos-y-pequenos-negocios-2/

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
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Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
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Autónomos y familia, empresarios y seguridad social #ViaDiario Cap025 @ViaAsesores @AutonomosATA

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Puede parecer curioso, pero en materia de Seguridad Social hay mucha confusión cuando mezclamos autónomos y familia o bien queremos colocar en el régimen adecuado a un empresario y son muchas las consultas que resolvemos al respecto.

Por ejemplo, si eres autónomo o autónoma y quieres que te ayude tu cónyuge, podrá hacerlo, pero con la figura de autónomo colaborador, no puede hacerse un contrato en régimen general, sin embargo, esta figura no existe si se trata de un autónomo societario, es probable que la normativa llamada de encuadramiento obligue a un alta en RETA, pero no con las ventajas del autónomo colaborador, como por ejemplo la reducción del 50% en cuota.Vía Asesores Jurídicos - Fernando Zaplana Consulting

¿Y si se trata de un hijo? Aquí hay más opciones, igualmente puede tramitarse un alta como familiar colaborador,sin necesidad de presentar autoliquidaciones trimestrales y con derecho a percibir sueldo mediante nómina o bien puede tratarse de una contratación en régimen general, siempre y cuando no haya convivencia.

En definitiva, conviene asegurarse, la normativa de encuadramiento es difusa, en principio un autónomo societario lo es cuando tiene al menos 1/3 de participaciones en su poder o un 1/4 para administradores, aunque esto puede variar, dependiendo de diferentes causas, capacidad decisoria, familiares, etc., etc.

Fernando J. Zaplana Pérez
@Zaplanaf
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
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Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.html

Disposición adicional vigésima séptima Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • 1.ª Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • 2.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • 3.ª Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.

Puntos de asesoramiento al emprendedor ¿beneficio o perjuicio? #ViaDiario Cap020 @ViaAsesores

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Se puede decir que darse de alta como autónomo y empezar a volar libre en el mundo laboral es cosa de valientes, pero para poder hacerlo hay que estar bien informado en relación a diversas cuestiones, lo básico, conocer las obligaciones y trámites burocráticos que conlleva ser empresario, porque no se trata sólo de darse de alta.

Estos días nos ha llegado un nuevo cliente y nos llega con problemas derivados de su falta de información al tramitar su alta como nuevo empresario, podré resolver el problema, en parte, pero aunque sea capaz de rebajar el problema generado que le costaría más de 500 euros, de resolverlo por si mismo, no podré hacerlo completamente y al menos tendrá que pagar 150 euros, sin necesidad alguna y sobre todo cuando los recursos son escasos y cada euro cuenta.

¿Razones para que haya ocurrido esto? El trámite lo realizó en un servicio PAE en la Cámara de Comercio (Punto de Asesoramiento al Emprendedor), son servicios que ayudan, es cierto, de hecho en Vía Asesores somos PAE del Ministerio de Industria, la plataforma agiliza en mucho la gestión para iniciar actividades, el DUE sustituye multitud de trámites en uno solo, pero el servicio es incompleto.

A veces se acude a estos PAE en Cámara de Comercio o INFO pensando allí te lo van a dar todo y no es cierto, es un servicio gratuito, pero al final el resultado novia es bueno, en estos puntos no se trabaja en el día a día de las empresas, como si hacemos en las asesorías y el nuevo empresario sale de la oficina con un trámite hecho, sabe que es empresario, pero nada más.

En el caso resuelto estos días, el autónomo tramitó su alta, pero desconocía que dentro de sus obligaciones fiscales tendría que presentar modelos trimestrales de IVA y a cuenta de IRPF, declaraciones informativas, resúmenes anuales, etc., una vez generada la obligación el no cumplimiento conlleva sanciones, el cumplimiento extemporáneo también, usando algún truco que nos da el conocimiento y la experiencia podemos minimizar impacto, pero al final algún coste tendrá.

No está de más volver a recordar una propuesta realizada en más de una ocasión, estos puntos PAE deberían estar concertados con los profesionales inscritos en la red PAE, contando con nuestro asesoramiento gratuito, previa adhesión previa y voluntaria, por supuesto, así habría un mejor asesoramiento, seguiría siendo sin coste para el usuario, el cual acudiría igualmente a INFO, Cámara de Comercio, etc. y no nos encontraríamos problemas de este tipo, los cuales siempre perjudican al emprendedor.

¿Tienes una idea de negocio? ¿Deseas crecer profesionalmente y estas decidido adar el salto? ¿Te has quedado parado y piensas en lanzarte como emprendedor?

Emprender es fácil con Vía Asesores, sólo tienes que preguntarnos cómo. Te acompañaremos en todo el proceso de desarrollo de la idea de negocio y creación de tu empresa, facilitándote toda la información y planificación necesarias:

http://viaasesores.es/emprender-es-facil/