Exención en Renta de prestación de Dependencia
Las rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de  la declaración
elEconomista 12/05/2008 
Las  rentas exentas de tributación y que se quedan al margen de la   declaración La Ley del Impuesto permite que algunas rentas, sobre todo   por su carácter social o indemnizatorio, no tributen por este Impuesto   o, en su caso, lo hagan con ciertas limitaciones. En la actual   declaración se han incluido como novedades las plusvalías obtenidas con   los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y con las   prestaciones públicas en situaciones de dependencia.
 Numerosas  ayudas públicas, pensiones específicas y algunos premios  están exentos  de incluirse en la Declaración de la Renta , tal y como  refleja la ley.  Las prestaciones públicas que se cobran desde mediados  de 2007 por el  nacimiento de un hijo están exentas de declaración a  Hacienda. No hay  que declarar las prestaciones familiares por tener un  hijo a cargo, ni  las pensiones y haberes pasivos de orfandad. Por  ejemplo, las ayudas en  concepto de alimentación que pueda recibir un  contribuyente (madre o  padre), para el cuidado de sus hijos por parte  de su cónyuge  (habitualmente en situaciones de separación o divorcio),  no tienen que  ser declaradas.
 Como novedad del ejercicio 2007 y que, por tanto,  se aplicará por  primera vez este año, están exentas las prestaciones  públicas cobradas  por el nacimiento de un hijo (los 2.500 euros que se  comenzaron a  abonar desde mediados de 2007 por el nacimiento de un hijo,  con  carácter general, o 3.500 euros en situaciones especiales, como  madres  solteras o familias numerosas con un tope de ingresos). Las   prestaciones por parto o adopción múltiple y las ayudas públicas por   maternidad abonadas en ciertas comunidades autónomas tampoco pasan por   el fisco.
 Minusválidos y mayores de 65 años
 Los  contribuyentes que tienen a su cargo minusválidos o personas  mayores de  65 años tampoco tendrán que declarar las rentas o ayudas  recibidas por  instituciones públicas que reconocen este acogimiento.  También están  exentas las prestaciones económicas otorgadas por  instituciones públicas  a las personas cuyo grado de minusvalía es igual  o superior al 65 por  ciento. Los ancianos mayores de 65 años que  reciban subvenciones para  financiar su estancia en residencias o  centros de día tampoco tendrán  que declarar estas rentas, siempre que  el resto de sus ingresos no  supere en dos veces el salario mínimo  interprofesional (que para el año  2008 es de 600 euros al mes).
 En cuanto a rentas pagadas por la  Seguridad Social, están exentas  aquellas que se abonan a contribuyentes  que han obtenido la incapacidad  permanente absoluta o gran invalidez.  También están exentas las  prestaciones reconocidas a los profesionales  no integrados en el  régimen NO TRIBUTAN LAS INDEMNIZACIONES POR  RESPONSABILIDAD CIVIL POR  DAÑOS PERSONALES EN LA DECLARACIÓN DE ESTE  EJERCICIO especial de la  Seguridad Social de los trabajadores por cuenta  propia o autónomos por  las mutualidades de previsión social que actúen  como alternativas al  régimen especial de la Seguridad Social.
 En  ambos casos, la cuantía exenta de declarar tendrá como límite el  importe  de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por  el  concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del   trabajo. Las pensiones a las víctimas del terrorismo, víctimas de la   Guerra Civil que cobren una pensión por haber sufrido lesiones o   mutilaciones y las ayudas a los afectados por el virus del Sida no se   declaran. Las plusvalías obtenidas con un Plan Individual de Ahorro   Sistemático (PIAS) no tributan, siempre que se rescaten como rentas   vitalicias y la inversión se haya mantenido más de diez años, al igual   que los dividendos por la compra de acciones, hasta el límite máximo de   1.
 500 euros anuales
 Tampoco lo hacen las personas  dependientes que reciban algún tipo de  prestación pública en virtud de  la recientemente aprobada Ley de  Dependencia (Ley de Promoción de la  Autonomía Personal) que no tendrán  que incluir en su declaración de  Hacienda este tipo de rentas. No  tributan las indemnizaciones por  responsabilidad civil por daños  personales. Las indemnizaciones por  despido o cese del trabajador, en  la cuantía establecida con carácter  obligatorio en el Estatuto de los  Trabajadores, también están exentas.
 Y  no tributarán las indemnizaciones por despido que no excedan de la  que  hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido  declarado  improcedente. Los trabajadores que cobren ingresos por  labores  realizadas en el extranjero y que sean fiscalizadas en dichos  países  están exentos de declarar en el IRPF español, hasta el límite de  60.100  euros y siempre que la empresa no sea residente en España, con   establecimiento permanente en el extranjero y no se trate de un paraíso   fiscal. Numerosas becas concedidas para realizar estudios están  exentas  de pasar por el fisco.
 Y las ganancias por premios promovidos por  la Administración, y por  las loterías vendidas por Cruz Roja o la Once.  Martes: El tratamiento  de las rentas





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