La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa

Audiencia Nacional

Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo

La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.

La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día.

«Frente a ello», añade, «la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Hay que probarlo
Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que «en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF – no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos».

Hacienda debe probar que el coche está siendo utilizado en la vida privada del trabajador
La sentencia aclara, pese a todo, que «nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien».

La sentencia zanja, así, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.

La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana «sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales».

La sentencia afecta al cerca de medio millón de vehículos de empresa que hay en España
Para la Agencia Tributaria, «se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso». La Justicia no comparte este criterio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que «en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie».

Distinto criterio
– ¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre los vehículos de empresa?
Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.

– ¿Qué cambia la sentencia de la Audiencia Nacional?
El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie

La Justicia obliga a Hacienda a limitar el pago de impuestos de los coches de empresa

Audiencia Nacional

Publicado el 23-06-09 , por C. Cuesta / E. S. Mazo

La Audiencia rechaza la carga de impuestos exigida por los vehículos a disposición de los empleados. Si Hacienda quiere cobrar más deberá probar que se usan privadamente.

La Agencia Tributaria se ha topado con la Justicia. Y en esta ocasión sobre un asunto que puede afectar a más de medio millón de vehículos puestos a disposición de los empleados por las empresas. Se trata de los habituales coches de empresa que miles de directivos, comerciales, visitadores o empleados de muy distinta índole utilizan en España.

Según la Agencia Tributaria, sólo el porcentaje del precio equivalente al tiempo de utilización laboral de esos automóviles queda fuera del pago de impuestos: el resto debería ser considerado salario en especie -por no ser una herramienta de trabajo sino un bien de uso privado- y, por lo tanto, debe tributar en el IRPF, impuesto cuyo tipo máximo llega hasta el 43%.

Pero la interpretación que acaba de realizar la Audiencia Nacional es un tanto distinta. En primer lugar porque, según señala la sentencia, corresponde a la Administración probar que la imputación de uso privado realizada por la empresa no se corresponde con la realidad, sobre todo teniendo en cuenta que la sociedad aportó prueba suficiente de las imputaciones [de utilización] realizadas en su día.

«Frente a ello», añade, «la Administración, incumpliendo el principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 114 de la Ley General Tributaria, se limita a realizar un cálculo teórico fundado en el criterio de la disponibilidad que, como se ha expuesto, no se corresponde con el tenor literal del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Hay que probarlo
Es decir, que si Hacienda quiere demostrar que el coche en cuestión está siendo utilizado en la vida privada del trabajador, debe probarlo. En segundo lugar, la sentencia argumenta que «en el ámbito del IRPF las normas que regulan la delimitación y valoración de las rentas en especie consistentes en la entrega de vehículos -artículos 43 y 44 LIRPF – no contemplan presunción legal alguna para hallar el grado de utilización de los vehículos».

Hacienda debe probar que el coche está siendo utilizado en la vida privada del trabajador
La sentencia aclara, pese a todo, que «nada impide que la Sala considere conforme a Derecho acudir al porcentaje fijado en el IVA para la misma sociedad y que aplica para los visitadores médicos el porcentaje de afectación de los vehículos a la actividad empresarial declarado por la propia sociedad, ascendente al 75%, y para el resto de empleados la presunción legal de afectación de los vehículos a actividades empresariales consistente en un 50%, que se considera conforme a las características de los puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores y a la efectiva utilización del bien».

La sentencia zanja, así, la disputa abierta por la Oficina Nacional de Inspección, que incoó cuatro actas de disconformidad, por el concepto impositivo y periodos referidos, en las que se hacia constar, básicamente, que la entidad puso vehículos automóviles a disposición de determinados empleados, que podían ser utilizados tanto para actividades de la compañía como para su uso particular, sin que, a juicio de la Inspección, a los efectos de la valoración de la renta en especie que señala el artículo 44.1.primero, b) de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se haya imputado correctamente el tiempo dedicado a fines particulares, que fue del 79,9% para los agentes vendedores y el 80,7% para el resto del personal sobre el tiempo total.

La Inspección, en sus informes explicatorios de las actas fiscales, defendía que la empresa sólo consideraba como tiempo dedicado a fines particulares de los vehículos el periodo de vacaciones, días festivos y fines de semana «sin incluir importe alguno por las horas fuera de jornada de los días laborales».

La sentencia afecta al cerca de medio millón de vehículos de empresa que hay en España
Para la Agencia Tributaria, «se debe calificar como renta la mera facultad de disposición o susceptibilidad de uso particular con independencia de que exista o no utilización efectiva para dicho fin, por lo que la Inspección entiende que la entidad debe computar también como uso privado la parte proporcional de las horas que estando el vehículo a disposición del empleado, no estén dentro de la jornada laboral, incluyéndose tanto el tiempo de transporte o desplazamiento al lugar de trabajo como las horas de descanso». La Justicia no comparte este criterio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de abril, aclara que «en supuestos de uso mixto de los vehículos, la cuestión nuclear se centra en determinar el cómputo de su uso para fines particulares, que es lo único que constituye retribución en especie».

Distinto criterio
– ¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre los vehículos de empresa?
Según el Ministerio de Hacienda, sólo puede quedar fuera del pago de impuestos el tiempo que el trabajador use el vehículo para su actividad laboral. El resto de horas no incluidas en el trabajo diario tributa en el IRPF como pago en especie.

– ¿Qué cambia la sentencia de la Audiencia Nacional?
El fallo frena el criterio de la Agencia. Establece que Hacienda debe probar el uso privado del vehículo de empresa para exigir más impuestos al trabajador en concepto de pago en especie

El presidente de la Comisión de la Unión Europea se compromete a revisar la normativa sobre el I.V.A

Estudio para evaluar la revisión de la Directiva sobre el I.V.A
El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, se ha comprometido a iniciar un estudio a finales de este año, sobre posibles cambios a realizar en aquellos aspectos de la normativa sobre el I.V.A, que afectan a las fundaciones. En contestación a una carta de Emilio Rui Vilar, presidente del Centro Europeo de Fundaciones, asegura que el estudio «evaluará la posibilidad de una revisión de las normas de la Directiva sobre el I.V.A». También afirma que los estudios aportados por el Centro Europeo de Fundaciones, que muestran lo que las fundaciones piérden por esta causa, supondrán una «valiosa fuente de información para este estudio». Las fundaciones son tratadas generalmente como consumidores finales al realizar actividades exentas o gratuitas por las que no repercuten ningún IVA, perdiendo por tanto su derecho a la deducción del IVA soportado.

¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?

Ronaldo pagará la mitad de impuestos que Raúl
Tributará al 24%, el tipo más bajo del IRPF, gracias a la ‘ley Beckham’.

Jaume Viñas – Madrid – 15/06/2009

Cristiano Ronaldo, el nuevo asalariado del Real Madrid, cobrará casi diez millones de euros al año y se convertirá, probablemente, en el empleado mejor pagado de España. Sin embargo, dentro de un año, cuando haga la declaración de la renta, el astro portugués tributará a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas. Ronaldo aprovechará la bautizada como ley Beckam -una reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España- que permite que jugadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría -como Iniesta, Raúl o Xavi- un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 60.000 euros al año.

Sin embargo, el gran beneficiario no es Ronaldo, sino el Real Madrid. Los grandes futbolistas negocian con los clubes su salario neto, y el coste fiscal lo asumen los equipos. Así, el Real Madrid o el Barça pueden igualar o superar con menos dinero las ofertas laborales de sus competidores de la Premier League o el Calcio. Un estudio de 2007 de Ernst & Young calculó que el coste fiscal de un jugador con un sueldo de 2 millones de euros asciende a 680.000 euros en España, mientras que en Francia la cifra se acerca a los 3,5 millones y en Italia a los dos millones de euros. «El fichaje de Cristiano constituye el enésimo ejemplo de que el fútbol español, gracias a su fiscalidad, se convertido en el más fuerte de Europa», protestan desde el Milan. «No hay duda de que la fiscalidad convierte a los clubes españoles en más competitivos», explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young, que destaca que la legislación española, junto con la holandesa, es la más beneficiosa para los equipos de fútbol.

Si Cristiano Ronaldo hubiera fichado por el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta. «Mi advertencia al resto de rusos que vengan a Inglaterra es que deben entender al detalle cuánto dinero van a ganar y qué impuestos tendrán que pagar. Así no se encontrarán con sorpresas tan desagradables como las que me he llevado ahora». Quien así habla es el jugador ruso del Arsenal Andréi Arshavin que en su país pagaba el 13% por la renta y ahora no comprende porqué el fisco británico se lleva la mitad de su sueldo.

Un régimen especial de seis años

El caso de Cristiano Ronaldo es paradigmático por ser el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol. Sin embargo, todos los futbolistas que llegan a España se acogen al llamado régimen de impatriados. Sólo deben cumplir determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al fichaje, que su empleo se desarrolle dentro del país y en beneficio de una empresa española. Transcurridos seis años, pierden el privilegio y ya no pueden acogerse al régimen especial y, entonces sí, tributarán al 43%.

Una norma que no fue pensada para futbolistas
La normativa a la que se acogerá Cristiano Ronaldo no fue pensada para que los futbolistas con sueldos astronómicos tributaran a tipos reducidos en el IRPF. Entró en vigor en 2004 y el objetivo inicial era promover la llegada de empresas, directivos y profesionales cualificados a España. Para ello se estableció que los trabajadores que se trasladasen a España por motivos laborales y adquiriesen la residencia fiscal tributaran al 23%. Optar por este régimen es voluntario e implica no poder aplicar ninguna deducción.

Normalmente, quienes cobran por debajo de los 50.000 euros anuales les resulta más beneficioso tributar como residentes que acogerse al régimen especial.

La reforma legal se conoce popularmente como ley Beckham porque el jugador británico fue la primera estrella en aprovecharse del régimen de impatriados al fichar por el Real Madrid en 2004. El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.

¿Como ser multimillonario, futbolista extranjero y venirse a España a pagar muy poquito de Impuestos?

Ronaldo pagará la mitad de impuestos que Raúl
Tributará al 24%, el tipo más bajo del IRPF, gracias a la ‘ley Beckham’.

Jaume Viñas – Madrid – 15/06/2009

Cristiano Ronaldo, el nuevo asalariado del Real Madrid, cobrará casi diez millones de euros al año y se convertirá, probablemente, en el empleado mejor pagado de España. Sin embargo, dentro de un año, cuando haga la declaración de la renta, el astro portugués tributará a un tipo oficial del 24%, el mismo que rige para las rentas más bajas. Ronaldo aprovechará la bautizada como ley Beckam -una reforma legal ideada para atraer a profesionales cualificados a España- que permite que jugadores foráneos tributen como un no residente a pesar de trabajar y vivir en España. Si no fuera por esta normativa, Cristiano Ronaldo pagaría -como Iniesta, Raúl o Xavi- un 43% a Hacienda, que es el tipo que se aplica a quien cobre más de 60.000 euros al año.

Sin embargo, el gran beneficiario no es Ronaldo, sino el Real Madrid. Los grandes futbolistas negocian con los clubes su salario neto, y el coste fiscal lo asumen los equipos. Así, el Real Madrid o el Barça pueden igualar o superar con menos dinero las ofertas laborales de sus competidores de la Premier League o el Calcio. Un estudio de 2007 de Ernst & Young calculó que el coste fiscal de un jugador con un sueldo de 2 millones de euros asciende a 680.000 euros en España, mientras que en Francia la cifra se acerca a los 3,5 millones y en Italia a los dos millones de euros. «El fichaje de Cristiano constituye el enésimo ejemplo de que el fútbol español, gracias a su fiscalidad, se convertido en el más fuerte de Europa», protestan desde el Milan. «No hay duda de que la fiscalidad convierte a los clubes españoles en más competitivos», explica Bárbara Pardo de Santayana, socia de Ernst & Young, que destaca que la legislación española, junto con la holandesa, es la más beneficiosa para los equipos de fútbol.

Si Cristiano Ronaldo hubiera fichado por el Milán, tributaría al 43% y de haberse quedado en el Manchester, se le aplicaría un gravamen del 50%, ya que el primer ministro británico, Gordon Brown, aumentó diez puntos el tipo marginal del impuesto sobre la renta. «Mi advertencia al resto de rusos que vengan a Inglaterra es que deben entender al detalle cuánto dinero van a ganar y qué impuestos tendrán que pagar. Así no se encontrarán con sorpresas tan desagradables como las que me he llevado ahora». Quien así habla es el jugador ruso del Arsenal Andréi Arshavin que en su país pagaba el 13% por la renta y ahora no comprende porqué el fisco británico se lleva la mitad de su sueldo.

Un régimen especial de seis años

El caso de Cristiano Ronaldo es paradigmático por ser el fichaje más caro (94 millones de euros) de la historia del fútbol. Sin embargo, todos los futbolistas que llegan a España se acogen al llamado régimen de impatriados. Sólo deben cumplir determinados requisitos como no haber sido residente fiscal en España en los diez años anteriores al fichaje, que su empleo se desarrolle dentro del país y en beneficio de una empresa española. Transcurridos seis años, pierden el privilegio y ya no pueden acogerse al régimen especial y, entonces sí, tributarán al 43%.

Una norma que no fue pensada para futbolistas
La normativa a la que se acogerá Cristiano Ronaldo no fue pensada para que los futbolistas con sueldos astronómicos tributaran a tipos reducidos en el IRPF. Entró en vigor en 2004 y el objetivo inicial era promover la llegada de empresas, directivos y profesionales cualificados a España. Para ello se estableció que los trabajadores que se trasladasen a España por motivos laborales y adquiriesen la residencia fiscal tributaran al 23%. Optar por este régimen es voluntario e implica no poder aplicar ninguna deducción.

Normalmente, quienes cobran por debajo de los 50.000 euros anuales les resulta más beneficioso tributar como residentes que acogerse al régimen especial.

La reforma legal se conoce popularmente como ley Beckham porque el jugador británico fue la primera estrella en aprovecharse del régimen de impatriados al fichar por el Real Madrid en 2004. El hecho que futbolistas multimillonarios puedan tributar como simples y humildes asalariados ha provocado duras críticas pero, de momento, no se plantea cambiar la ley. Por otra parte, los representantes de futbolistas alegan la corta vida profesional de un deportista para justificar el trato favorable.

Servicio de Asesoría Especializado para Entidades no Lucrativas (Culturales, Deportivas, Sociales)

Asesoría Fiscal y Laboral. Servicio Jurídico. Contabilidad.

“Desarrollamos servicios de asesoramiento fiscal y laboral, servicio jurídico y contabilidad especializado para entidades no lucrativas, culturales, deportivas o sociales (Fundaciones, ONG, Asociaciones sin ánimo de lucro, Clubes deportivos, Federaciones Deportivas,..), ajustándose a las necesidades específicas de cada cliente.”

Algunos de nuestros servicios:

Ámbito Mercantil:

• Constitución y elaboración, modificación y adaptación de Estatutos de Fundaciones, Asociaciones y otras ONL.
• Asistencia a los consejos.
• Tramitación de todo tipo de solicitudes y comunicaciones con la Administración correspondiente.
• Recursos administrativos contra decisiones del Protectorado.
• Elaboración de todo tipo de estudios legales relativos a ONL que se requieran.
• Redacción y negociación de contratos; estudio e interpretación contratos emitiendo dictámenes relativos a los mismos.

Asesoramiento fiscal y laboral. Contabilidad:

• Estudio de los beneficios fiscales aplicables a cada caso en concreto. Asesoramiento para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en concreto de los requisitos exigidos para disfrutar del régimen de incentivos fiscales previsto en la legislación en vigor.
• Planificación fiscal y asesoramiento técnico sobre consultas que surjan.
• Formación personalizada de responsables y encargados de ONL, en todo lo relativo a sus funciones legalmente predeterminadas
• Gestión integral de carácter laboral
• Servicio jurídico especializado laboral
• Contabilidad oficial, presencial, asesoramiento contable, contabilidad “online”

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La ruina amenaza al fútbol

La crisis financiera y la caída de la construcción ponen en jaque a la industria del balón, que acumula una deuda superior a los 3.400 millones de euros DIEGO TORRES / AMAYA IRÍBAR 24/05/2009

Para comprender las dimensiones del naufragio que amenaza al fútbol español es preciso ponerse en el papel del administrador típico de un club. Hasta 2008 su protocolo de actuación fue el siguiente. Para empezar, se lanzó al mercado y ofreció contratos millonarios a jugadores bien cotizados. Luego diseñó unos presupuestos acordes a una posibilidad incierta: la clasificación para la Liga de Campeones, o la permanencia en Primera, dos condiciones que garantizan liquidez. La Primera, por los ingresos de las televisiones, y la Champions porque asegura premios de entre tres y 160 millones de euros. Dando por sentado que ganaría estos premios, pidió un crédito para ir financiando los salarios porque con sus ingresos ordinarios no llegaba. En el camino dejó de pagar a Hacienda. Y, como ni el Gobierno ni la Liga de Fútbol Profesional le pidieron nunca responsabilidades, siguió reclamando préstamos a las Cajas, los Ayuntamientos y las Comunidades, para subvencionar costes con recalificaciones o con infraestructuras a cargo de las Administraciones locales. Hasta el día que nada de esto fue suficiente para pagar los gastos salariales. Entonces, acosado por los acreedores, nuestro gestor típico acudió a la Ley Concursal para evitar la quiebra. Y la ley se convirtió en su refugio. Hasta ahora. Este verano puede suponer el final de una época.

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«Si soy riguroso, bajamos a Segunda y me matan», dice el gestor de un club

Movilla: «La Ley Concursal penaliza a los clubes bien gestionados»

Otero Lastres: «Han fallado los dos controles legales: la LFP y el CSD

Lissavetzky: «El fútbol necesita un órgano regulador, un guardia de tráfico»
Éste podría ser el caso del Levante, que en 2007 destinó más del 100% de sus ingresos a gastos de personal. De cada 100 euros que cobró, el Levante debió invertir 280 en pagar a la plantilla. La Ley Concursal lo salvó de la desaparición. Pero el Levante no es un caso aislado en una Liga en la que más del 70% de los gastos de los clubes se destinan a sueldos y amortizaciones de fichajes.

Jorge Pérez, el director general de la Federación Española, evoca un caso cotidiano: «El dirigente de un club vino y me dijo: ‘Si hago las cosas bien económicamente descendemos a Segunda y me matan. No me queda más remedio que entramparme’. Los clubes aumentan su endeudamiento para conseguir objetivos deportivos. Si no alcanzan estas metas no pueden pagar sus deudas ni pueden pagar a sus jugadores. Es un círculo vicioso. Y es corriente».

La Liga que está a punto de acabar será recordada por la insólita acumulación de puntos que hicieron el Madrid y el Barça respecto a los demás equipos. Nunca el tercer clasificado estuvo a 18 puntos del segundo y a 25 del primero, como hace dos jornadas. Nunca se rebajó tanto la competencia. Nunca fue más profunda la brecha entre ricos y pobres.

El secretario de Estado para el Deporte, Jaime Lissavetzky, parece cruzar los dedos: «No creo que haya un crack del sistema. La situación no es todavía para tirarse de los pelos. Esperemos que el barco aguante».

Todos reman a sabiendas de que la chalupa hace agua. Hace un año la deuda global del fútbol ascendía a 3.450 millones de euros (700.000 corresponden a impagos a Hacienda), un 26% más que en 2007. Este año además hay media docena de clubes de Primera que se han quedado sin patrocinador, o lucen uno ficticio (que no paga). No se avista ninguna solución a corto plazo que ponga el contador a cero, como hizo la ley de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) a principios de los noventa. Sólo queda la escapatoria de la Ley Concursal. Gracias a esta norma, Sporting, Levante, Málaga, Murcia, Alavés, Las Palmas, Celta y Real Sociedad negociaron la deuda a la baja con los acreedores y evitaron el descenso de categoría. A cambio dejaron la gestión en manos judiciales.

Gerardo González Movilla, el presidente del sindicato de futbolistas (AFE), denuncia lo que considera una trampa: «La Ley Concursal provoca una injusticia. Ayuda a que los clubes mal gestionados se impongan deportivamente a los clubes bien gestionados, y luego, cuando no pueden pagar las deudas, se acojan a la Ley Concursal para no descender. Al final, la ley penaliza doblemente a los clubes económicamente solventes».

José Manuel Otero Lastres, catedrático de Derecho Mercantil en Alcalá y directivo del Madrid en la etapa de Florentino Pérez, lleva años estudiando el fenómeno autodestructivo del fútbol. Dice que lo que fallan son los controles: «Esta gestión ha supuesto graves incumplimientos de la legislación en vigor. No se ha reaccionado porque han fallado los dos controles legales: la Liga de Fútbol Profesional (LFP) y el Consejo Superior de Deportes (CSD)».

Jusep María Gay de Liébana, profesor de economía en la Universidad de Barcelona y consejero de la UEFA, también lleva años estudiando las causas del hundimiento. Coincide con Otero en que la clave de la crisis es la ausencia de regulación. «La LFP tendría que disciplinar las finanzas», dice Gay. «Debería supervisar y encaminar a los clubes de Primera y Segunda. Pero la verdad es que la LFP ha entrado en una dejación de funciones absoluta. Cabe preguntarse una cosa: ¿Para qué existe la Liga? ¿Para qué si cada club negocia por su cuenta los derechos de televisión? No es como en Inglaterra donde la Liga negocia un paquete. Aquí la Liga no coordina su propio negocio».

«Luego nos encontramos con la figura del CSD», insiste Gay. «El CSD pide copia de las cuentas a los clubes pero nadie las controla. Así como la UEFA parece preocupada, el CSD no da esa impresión. La UEFA dijo: «Nos preocupa el modelo del fútbol español».

Michel Platini, el presidente del organismo que gobierna el fútbol europeo, ha identificado «media docena de equipos españoles en grave peligro». ¿Cómo lo sabe? Desde hace cuatro temporadas para jugar en Champions o en la Copa de la UEFA hay que pasar un examen financiero para obtener la licencia uefa. Ese control se realiza a través de las federaciones. «La UEFA fija unos ratios», dice Gay; «El que tiene sus cuentas correctas, juega, el que no, se le niega la licencia. No puede ser que un club como el Atlético de Madrid en 2007 ingrese 53 millones y gaste 88. A este paso llegará un día en que la UEFA diga que el Atlético no puede jugar en Liga de Campeones porque al final de temporada tendrá impagos».

El criterio más importante de la UEFA, según Gay es el de los costes de personal, fichajes y sueldos, sobre los ingresos: «Al fútbol español no le queda más remedio que reducir gastos de personal».

Jaime Lissavetzky, el Secretario de Estado para el Deporte, piensa en incorporar estos ratios en la futura Ley del Deporte: «La propuesta de Platini es que los salarios no supongan más del 60% del presupuesto. Es razonable».

Desde el CSD, Lissavetzky mira pasar la tormenta y apunta ideas: «El problema del fútbol tiene una lectura de carácter político. La falta de regulación del mercado financiero nos ha llevado a esta situación de crisis económica. En el fútbol, la lección es que necesitamos órganos reguladores. Un guardia de tráfico».

Cuando le preguntan por su escasa vocación intervencionista, a la luz de la ruinosa gestión de los clubes, Lissavetzky se encoje de hombros: «En el CSD no tenemos competencias coercitivas. Una cosa es tomar la temperatura y otra dar la medicación».

Otero Lastres fue quien primero formuló una idea que va tomando fuerza: «Crear un órgano que represente para el fútbol lo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la Bolsa». Una institución que reemplace a la LFP y al CSD a la hora de fiscalizar a los clubes. Lissavetzky ha cogido el testigo: «Debería existir un órgano regulador con carácter independiente pero con presencia pública. Un órgano que incluya a la AFE, la federación, la Liga y el CSD. Con fuerza suficiente para que los clubes con posibilidades de sufrir un crack acepten la intervención».

Gay tiene sospechas fundadas para pensar que la nueva Ley del Deporte podría llegar demasiado tarde: «A 30 de junio habrá concursos de acreedores a tutiplén y muchos más clubes se sumarán a la Ley Concursal».

Los clubes siempre perdieron más dinero del que producen. El problema, según Gay, es que la crisis ya no permite ciertos vicios. «A excepción de Madrid, Barça, Osasuna y Espanyol, en 2007 todos los clubes perdían dinero», dice el economista. «En general la situación ha empeorado. Y es un auténtico desastre a nivel de gestión. Salvo Madrid, Barça, Sevilla y Villarreal, todos los demás pueden tener problemas serios porque dependen de los resultados extraordinarios, que por lo general son pelotazos inmobiliarios y venta de jugadores. Este modelo está en crisis porque hay una deflación. La mayoría de los clubes percibe menos dinero de las televisiones del que debería ya que no ha habido una gestión sindicada de los derechos. Como cada uno vende sus derechos por su cuenta, salvo el Madrid y el Barça, los demás van a perder. En lugar de aprovechar las sinergias de la competición para vender el producto, los clubes se han apuñalado entre ellos».

El máximo ejecutivo de uno de los clubes más poderosos de España asegura que los perjudicados no serán ni Madrid ni Barça: «Los clubes pequeños tienen más dificultades porque dependen casi totalmente de los derechos audiovisuales. El Numancia, por ejemplo, si tiene unos ingresos de seis millones, cinco son de televisión. Ahora todo depende de las televisiones. Si dejaran de pagar habría una crisis sistémica».

El presidente de un club modesto de Primera reflejaba hace unos días una preocupación compartida: «¿Tiene dinero Mediapro para pagar lo que nos ha prometido?». Lo que ha prometido son 650 millones de euros por curso. Un 40% más de lo que ofreció Sogecable hasta ahora, y que, sobre todo, irá destinado al Madrid y al Barça, dejando a los demás en precario. «Sólo el Barça y el Madrid tienen sus contratos televisivos avalados», asegura el presidente de uno de los clubes más importantes de España. «El resto de los clubes están en manos de los operadores».

Jorge Pérez se muestra alarmado ante la dependencia de las televisiones en un esquema jurídico inestable: «Vendemos que somos la mejor Liga del mundo pero aquí, dos días antes del partido no se sabe a qué hora se va a jugar. Los incumplimientos de los contratos audiovisuales por parte de algunos clubes han generado una gran inseguridad jurídica. Con este precedente, ¿quién va a invertir en el fútbol español?».

Javier Tebas es el máximo responsable de la LFP, órgano al que la mayoría acusa de dejación de funciones. Para superar la crisis, Tebas propone inyectar más dinero. «Hoy en España hay ocho clubes concursados», dice. «Todos se declararon en concurso en Segunda División. Absolutamente todos provienen de la Primera. ¿Por qué? Porque el gran problema del fútbol español por encima de la crisis es que el descenso de categoría supone reducir los ingresos hasta diez veces. Un club que desciende lo sabe en 20 días. Y pasa de ingresar 40 millones a ingresar seis, con unos gastos que siguen siendo acordes a 40».

«Otras Ligas», prosigue Tebas; «han resuelto este problema porque tienen las ventas centralizadas de los derechos de televisión. En Alemania, Francia, Inglaterra e Italia, cuando un club desciende la Liga les garantiza dos años manteniéndole los ingresos que tenían en Primera, para que puedan acomodarse».

Tebas habla de centralizar las ventas de su producto como si la descentralización no fuese responsabilidad suya. Mientras tanto, los inversores huyen. Los Ayuntamientos se repliegan. Las Cajas de Ahorro también. Lo refiere el directivo de una Caja: «Hemos trabajado con un club de Primera, pero como nunca pagaba nos hemos retirado sin cobrar. Las SAD son pozos sin fondo. Nunca devuelven el dinero. Tienen un valor afectivo que utilizan para chantajear. Pidiendo créditos a los bancos y favores a los gobiernos locales. Nadie se atreve a meterles mano porque representan sentimientos sociales muy arraigados. Si los bancos les han prestado dinero es porque los consideraban una inversión en publicidad más que un negocio».

Otero Lastres asegura que la permisividad de los acreedores con el fútbol ha contribuido a inflar la burbuja. «Los clubes», dice el jurista; «están sujetos a normas más severas que muchas otras empresas y, además, están sometidos al control de la LFP y del CSD. El problema es que la legislación no se aplica. Sin que exista una justificación razonable, están recibiendo un trato privilegiado».