CONTABILIDAD.NPGC.GASTOS DE CONSTITUCION

tratamiento contable y fiscal de los gastos de primer establecimiento yconstitución en la transición al NPGCRespecto a su consulta entendemos lo siguiente:Los gastos de establecimiento (cuentas 200,201 y 202) y los de formalización de deudas(cuenta 270) se eliminan, puesto que el PGC de 2007 no los reconoce como activos, teniendocomo contrapartida la cuenta de reservas 116 (reservas por ajustes PGC 2007) queposteriormente se saldará con reservas voluntarias.En el momento de calcular el impuesto del ejercicio, se tendrá en cuenta el gasto de dichascuentas traspasadas a reservas como una diferencia permanente, ya que fiscalmente sondeducibles.Algunas interpretaciones apuntan a que habría que hacer un impuesto diferido, pero dándole eltratamiento de diferencia permanente no haría falta.El ICAC todavía no se ha posicionado al respecto, por lo que particularmente aconsejo utilizarel criterio de la diferencia

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