LABORAL. FOGASA. INDEMNIZACION PAGO DIRECTO SIN INSOLVECIA O CONCURSO

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DIRECTO

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Indemnizaciones de pago directo. Requisitos y límites
El Fondo de Garantía Salarial abonará directamente, sin necesidad de
declaración de insolvencia o concurso de la empresa, las siguientes
indemnizaciones:
1.- En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de
Garantía Salarial hace efectivo el 40 por 100 de la indemnización legal que
corresponda a cada trabajador, cuando se extinga la relación laboral en
virtud de despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente
acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción –despidos objetivos- (supuestos de
los artículo 51y 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como 64 de la Ley
concursal)
En estos supuesto se abonará directamente la indemnización a la empresa
si acredita el previo pago del 100 por cien de la indemnización legal al
trabajador, de lo contrario, el titular del derecho será el trabajador
2.- En los supuestos de Expedientes de Regulación de Empleo, la autoridad
laboral que constate la existencia de fuerza mayor, podrá acordar que la
totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los
trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por
el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse
de la empresa.
En ambos supuestos el importe de la indemnización se calculará sobre la
base de veinte días por año de servicio. La cantidad máxima a abonar es
una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del
triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas
extraordinarias.
Año 2009 2008 2007 2006
Triple S.M.I (diario) 72,66 69,86 66,44 62,98
Límite anualidad 26.520,90 25.498,90 24.250,60 22.987,70
Límite 40% 10.608,36 10.199,56 9.700,24 9.195,08
Tramitación
 A) A instancia del trabajador cuando no haya percibido la
indemnización legal de la empresa o cuando únicamente perciba el
60 por ciento. Con pago al trabajador.
 B) A instancia de la empresa cuando haya abonado al trabajador el
100% de la indemnización legal. Con pago a la empresa.
 C) Tramitación de oficio por el Fogasa, en los expedientes de E.R.E.
(Regulación de Empelo) una vez que sean firmes. Con pago al
trabajador.
Documentación
a) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR EL TRABAJADOR.
Abono del 40% al trabajador a causa de Despido objetivo, o
colectivo en empresa de menos de 25 trabaajdores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
trabajador.
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último.
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar expresamente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
6) Declaración jurada firmada por el/los trabajador/es en las que conste
que no se ha reclamado contra la causa del despido. (Véase un modelo tipo de
declaración jurada).
7) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
triplicado (original que será devuelto tras el cotejo de las copias)
b) SUPUESTOS DE SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA.
Abono del 40% a la empresa a causa de Despido objetivo o
colectivo en empresa de menos de 25 trabajadores.
1) Solicitud:
 Por triplicado en modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado
y firmado.
 O Bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
2) Fotocopia del D.N.I. (o documento de identidad equivalente), del
empresario, si el empresario es una persona física. .
 Si el empresario es una entidad jurídica, se acompañará: C.I.F. de la
empresa y escrituras de constitución de la sociedad
 Si la solicitud se hace por representante, a través de poder notarial
suficiente, deberá aportarse copia del DNI de este último
 No será necesaria la aportación de la fotocopia del DNI, cuando
expresamente se autorice al Fondo de Garantía Salarial para que
este obtenga la verificación de los datos de identidad a través del
Ministerio de Administraciones Públicas/Ministerio del Interior, sin
que ello exima al interesado de su deber de identificarse ante el
funcionario actuante.
 En los supuestos de presentar su solicitud a través de registro
electrónico, no será necesaria su aportación.
3) En caso de actuar mediante representante: original o copia testimoniada
del documento por el que se otorga la representación.
Para poder cobrar las prestaciones a través del representante, deberá
constar claramente en el documento la facultad del mismo para poder
cobrar del Fondo de Garantía Salarial.
4) Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la
causa del despido (carta de despido).
5) Documento acreditativo de que el trabajador, efectivamente, ha
percibido la indemnización legal prevista el Estatuto de los Trabajadores.
6) Documento acreditativo del salario percibido por el trabajador en los
tres meses anteriores al despido: nóminas con la firma de la empresa y
del trabajador.
7) Documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) de los
tres últimos meses trabajados.
8) Si el despido hubiera sido declarado objetivo en Acta de Conciliación o
Sentencia judicial, se acompañará copia testimoniada de la misma.
Observaciones: Toda la documentación deberá ser presentada por
duplicado (original que será devuelto tras el cotejo y una copia).
c) SUPUESTOS DE INICIACIÓN DE OFICIO.
Una vez firme el Expediente de Regulación de Empleo, este será notificado
al Fondo de Garantía Salarial, quien de oficio ordenará al incoación del
expediente administrativo, recabando directamente la documentación
necesaria para su adecuada instrucción.

3 comentarios
  1. Eva
    Eva Dice:

    En CCOO me han comentado que puedo tardar en cobrar la parte correspondiente a mi despido por el FOGASA entre 4 y 6 meses. Ya llevo 6 meses y aun no he percibido nada, ¿es normal esto o sean terminado las reservas?

    Responder
  2. vicente
    vicente Dice:

    éramos una empresa en Alcalá de Guadaira(Sevilla)de menos de 25 trabajadores,mis ex-compañeros de Sevilla ya han cobrado del FOGASA, el 40% de la indemnización,resido en Barcelona y todavía el bufete que me lleva el caso,con envío de poder para pleitos en la capital sevillana,no me contesta nada pese a mis requerimientos¿es normal este comportamiento?

    Responder

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