Cuida las obligaciones de tu negocio, incluso cuando vas a cerrar #ViaDiario Cap030 @ViaAsesores
En Vía Asesores tenemos la sana costumbre de cuidar escrupulosamente las obligaciones tributarias de nuestros clientes, mientras lo son y también cuando se preparan para cerrar y van a dejar de serlo.
Cerrar un negocio no significa que dejes de tener obligaciones tributarias, de hecho puede que mucho después sigas con la obligación de presentar determinados modelos, declaraciones informativas, resúmenes anuales, la propia Renta o en el caso de las sociedades, hay obligación de presentar Impuesto de Sociedades cada año, mientras la sociedad no se extinga.
Sabemos que cuando cierras un negocio porque no funciona es complicado pensar en estas cosas, pero es necesario, para evitar malos mayores, quizá suponga un gasto, porque hay que provisionar los gastos del profesional que va a atender estas cuestiones, pero hazlo, que luego vienen las madres mías, el registro de obligaciones es automático y los requerimientos salen solos.
En un caso que nos ha llegado en estos días el olvido fue más allá, el último año de negocio no se presentaron impuestos, porque no se podían pagar y se encargó hacer las presentaciones a una persona no capacitada como asesor fiscal, craso error, el IVA sumaba importes incorrectos, con un tipo de IVA general, que no era del hostelería, no se presentaron trimestres, pero si se hizo un resumen anual modelo 390 con un IVA que nada tenía que ver con la realidad.
Posteriormente no se atendieron requerimientos tampoco, la consecuencia, una liquidación de unos 4.000 euros de IVA, cuando el IVA realmente salía a compensar y varias sanciones que llevaban más allá de los 6.000 euros el importe total del ‘palo’, esperamos haber llegado a tiempo y poder reconducir la situación, pero nuestro nuevo cliente no tenía ninguna necesidad de pasar por esto.
Recargos y sanciones por impuestos fuera de plazo, por @ViaAsesores http://viaasesores.es/2013/04/26/recargos-y-sanciones-por-impuestos-fuera-de-plazo-3/
CEO Vía Asesores
Director Foro Murcia Decyde
Graduado Social colegiado nº 1670
Miembro REGRAF
Miembro AECE nº 5305
Master Asesoría Fiscal ENAE




 la declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.
la declaración conjunta, lo cual es sencillo de ver a simple vista, al menos para mi, la reducción por declaración conjunta es de 3.400 €, por tanto, si la base del cónyuge supera esta cantidad siempre será más beneficioso hacer renta individual, en este caso además acumulaban otra circunstancia a resolver, uno de los cónyuges con algunos ingresos profesionales no había tenido en cuenta que podía deducir los gastos generados en su actividad en el apartado de rendimientos de actividad económica, para lo cual debe haber recopilado las facturas oficiales correspondientes.

 tos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).
tos en plazo, contando con que el cliente nos facilite la documentación a tiempo (que esa es otra y procuramos concienciar de la importancia de entregar todo pronto), aunque el Ministro del ramo nos meta plazos previos para domiciliar, quitando 5 días del plazo que antes se disponía (que bien viven los que tributa en diputación foral con 6 días más de plazo y domiciliación para pago posterior).






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